Cánon digital en la Argentina (II)
El cánon digital en la Argentina se convertirá en muy poco tiempo en uno de los temas clave de la agenda pública de la cultura y de la sociedad de la información local. No habrá posición neutral ni silencios atendibles. Es un tema tan clave como urgente para las formas culturales de esta época y lo que ocurra durante estas semanas direccionará la matriz “legal” a mediano plazo.
La idea es una copia (¿pagará cánon?) del oportunismo que llegó a mal puerto en otros países: cobrar un impuesto para “compensar, de alguna manera, los derechos intelectuales (fonográfico, de producción,etc,) de los autores, quienes se verían perjudicados por las reproducciones impagas de sus obras”.
Para ello, dice el nuevo proyecto de Ley de la Música “créase el Fondo de Fomento a la Cultura, el cual estará bajo la administración de un ente formado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA., INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y las entidades de gestión colectiva. El mismo estará conformado por los importes que se recauden por la implementación de un cánon a todo objeto que permita el almacenaje, grabación y/o reproducción de música e imagen”.
Pague por las dudas. El proyecto nada tiene que ver con las artes, sino con la comercialización. Como la sociedad ya no responde a los viejos modelos de negocio, y la llamada “piratería” es imparable, quieren convertir en ley un cánon que se pagará por adelantado, copie o no Usted obras. Es decir, pagará por sospechoso. Se invierte el principio de inocencia. Será culpable y pagará por ello hasta que demuestre lo contrario.
Impuesto al “delito”. Por otra parte, suena al menos contradictorio que propongan un cánon sobre una actividad que consideran fuera de la ley. Si subir y descargar contenidos es ilegal, ¿por qué cobrar peaje?
Además, ¿cómo se cobraría si todo fuese así? Es decir, si los piratas son/somos sólo quienes no estamos en la brecha digital, ¿por qué deberían pagar todas las personas, que representan más de la mitad de la población en la Argentina, que no tienen acceso a las tecnologías digitales, presuntas armas de copia y delito?
En tema da para todo eso y mucho más, pero por algo hay que empezar. Es súper atendible la desorientación comercial ante los nuevos escenarios de quienes proponen esta ley. Pero la criminalización de las nuevas formas culturales no puede ser una salida, mucho menos un proyecto de ley. El artículo 21 del proyecto habla más de la endogamia y la ignorancia que del futuro de la música.
Trackbacks
Culpable hasta que se demuestre lo contrario …..
Será que nunca se dejó de imitar a europa no?
Qué bronca viejo, que bronca.
[...] Pablo Mancini Cánon en la Argentina y su segunda parte [...]
Me envenena.
Creo que fue el tema de la semana.
Igualmente sigo leyendo tipos que quieren argumentar a favor.
¿a caso no van entendiendo que no tiene el mas minimo sustento?
Gracias
Pablo dixit: “Será culpable y pagará por ello hasta que demuestre lo contrario”
Peor aún, será culpable de algo que no es delito y pagará por ello y no tendrá forma de demostrar lo contrario y además, es una injusticia.
Increíble lo nabos que son nuesros legisladores para imitar las cosas que vienen de Europa sin mucho análisis.
tenés razón, @seba
[...] para las entradas que hablen del canon y además escribió un par de post al respecto interesantes (uno, dos, tres). En el último, el autor nombra algunos tips para quienes quieran involucrarse en la [...]
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[...] Pablo Mancini – Cánon digital en la Argentina – tags [...]
Tambien deberian cobrar CANON a los automoviles, pasibles de ser utilizados para delitos, a las motocicletas, que podrian ser utilizadas para llevar pedidos de copias piratas,canon a los encendedores, por ser posibles de ser utilizados para provocar incendios y a los cuchillos, por ser quizas utilizados para matar gente…uff, me canse, perdon por este desvario.
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